Diferencias entre usurpación y allanamiento de morada
Hasta nuestro despacho, especializado en derecho penal en Santa Cruz de La Palma nos llegó una consulta sobre delito de usurpación que se ha confundido con el de allanamiento de morada. Aunque ambos son comportamientos relacionados especialmente con la entrada o con la permanencia dentro de una vivienda ajena, lo cierto es que son dos tipos penales diferentes.
¿En qué consiste el delito de usurpación y el de allanamiento
de morada?
Por un lado, el
delito de usurpación contempla dos acciones posibles. Una es la ocupación o
usurpación de un inmueble con intimidación o violencia y otra, mantenerse en el
mismo en contra de la voluntad del propietario. Por otra parte, el allanamiento
de morada es cuando un particular entra en una casa ajena y se mantiene en la
misma sin habitar en ella y en contra de la voluntad del titular. También se
pueden llevar a cabo acciones de intimidación o violencia.
La diferencia
principal entre los dos delitos es que en el caso del allanamiento el bien
jurídico que se protege es la inviolabilidad del edificio, mientras que en la
usurpación se protege la propiedad privada. Es decir, mientras que en el primer
delito es necesario que la vivienda en la que se entra sea la misma en la que
está habitando el agraviado en ese momento, en el caso de la usurpación se
puede entrar en una segunda residencia que se encuentre deshabitada, por
ejemplo. Cabe especificar que cuando se habla de delito de allanamiento de
morada, el Código Penal no menciona expresamente que tenga que tratarse de un
inmueble, pudiéndose considerar como morada lugares como una caravana, una
tienda de campaña o incluso la habitación de un hotel.