El delito leve de daños

El delito leve de daños

El delito leve de daños es aquel delito que no excede de los 400 euros y que se castiga con pena de multa. La última reforma del Código Penal, en julio del 2015, ha promovido que estas conductas que antes se consideraban faltas ahora sean un delito. Por lo que, como aseguran los abogados en Santa Cruz de La Palma, al ser delitos quedarán antecedentes penales.

Delito con antecedentes penales

Los delitos leves se establecen para aquellas conductas o hechos de menor gravedad. Estos dispondrán de una pena mucho más baja según la levedad de la conducta o la cuantía del perjuicio causado.

Según establece el actual Código Penal, quien cause daños en una propiedad ajena será castigado con una multa de 6 a 24 meses. No obstante, en el caso del delito leve de daños, al no superarse los 400 euros de daños, la pena de multa será de uno a tres meses. Una vez que sea firme, la sentencia de condena por delito de daños se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de antecedentes penales.

El plazo de cancelación de los antecedentes penales, siempre que no se cometa otro delito, será de 6 meses desde el cumplimiento de la pena o desde que se abone la multa. Es por eso que deben tenerse muy en cuenta ya que, a pesar de una pena leve, el antecedente penal que queda es importante.

Los abogados en Santa Cruz de La Palma aseguran que los delitos leves de daños están previstos también para delitos del tipo hurto, estafa, apropiación indebida de dinero y otros objetos, amenazas, coacciones, etc.

 

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