¿Es necesaria la intervención de un procurador y abogado en un contencioso-administrativo?

¿Es necesaria la intervención de un procurador y abogado en un contencioso-administrativo?

La postulación es la capacidad para poder realizar de manera válida cualquier acto procesal. Normalmente, esta capacidad no está al alcance de los ciudadanos excepto en ciertos procedimientos, por eso es tan importante la existencia de un profesional en derecho contencioso administrativo en Santa Cruz de La Palma. Gracias a él, se podrán realizar las actuaciones necesarias totalmente regladas y reguladas.

La presencia de un abogado y procurador en un contencioso-administrativo

La intervención de un procurador y un abogado en un proceso contencioso administrativo viene determinada por la Jurisdicción Contencioso Administrativa o LICA. Esta es la encargada de diferenciar cuál será el órgano que tendrá que llevar a cabo dicho procedimiento. De esta manera, si estamos ante un órgano unipersonal, las partes pueden conferir la representación a un procurador, pero en todo caso tienen que estar asistidas por un abogado. Los órganos unipersonales dentro del orden jurisdiccional son los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo y los juzgados de lo contencioso-administrativo.

En el caso en que cualquiera de las partes decida que no va a existir la representación de un procurador, será el abogado el que asuma tanto la defensa como la representación. Esta circunstancia deberá ser manifestada y por tanto, será a este a quien se le vayan a notificar las actuaciones. Si el procedimiento tiene que ser reconocido por los órganos colegiados pertinentes, las partes sí que van a estar obligadas a una defensa y representación por parte tanto de un abogado como de un procurador.

 

Servicio con disponibilidad 24 horas en un lugar con fácil aparcamiento, muy bien ubicado (a 10 minutos de Santa Cruz de la Palma)