¿Es posible subarrendar el inmueble alquilado?
Cuando se arrienda un inmueble se asumen una serie de obligaciones para poder usarlo y disfrutar del mismo. De acuerdo a este uso, puede plantearse la duda de si se está facultado para poder “transmitir” el derecho que se tiene sobre el mismo. Nuestros expertos en derecho civil en Santa Cruz de La Palma nos explican si es posible o no.
Subarriendo
En el momento en
que se realiza un subarriendo es posible encontrarse ante dos relaciones de
tipo contractual. Una de ellas es la del arrendador que ha alquilado el
inmueble al arrendatario inicial. La otra es la de arrendatario inicial y el
subarrendatario y frente al que va a actuar como subarrendador. En base
a esto, el subarriendo no da por terminada la relación entre el arrendatario
inicial y el inquilino, sino que añade una relación nueva contractual mientras
siga vigente el contrato entre el arrendatario y el propietario. En cualquier
caso, la regulación de estas dos figuras jurídicas va a depender de si se está
ante un arrendamiento de vivienda o para una utilización distinta.
En el caso de alquiler de una vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que no se podrá ceder el contrato de arrendamiento por el arrendatario sin el expreso consentimiento del arrendador. Por el contrario, en el caso de un arrendamiento diferente como puede ser un local en el que se va a ejercer una actividad profesional o empresarial, la legislación permite que el arrendatario pueda subarrendar e incluso, llegar a ceder el contrato de alquiler suscrito, sin que sea necesario contar con el consentimiento del arrendador. Eso sí, siempre que esta acción no se encuentre prohibida de manera concreta en el contrato suscrito.